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PICO Y PLACA

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DECRETO PICO Y PLACA
0148 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2005
VIGENTE
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO
Continúese con la aplicación de las medidas tendientes para el mejor ordenamiento del tránsito denominadas “PICO Y PLACA” y “ZONAS AMARILLAS”.
PARA UNA CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL • Mejorando las condiciones de circulación
• Disminuyendo la contaminación ambiental
• Disminuyendo la contaminación Visual.
• Disminuyendo la contaminación sonora.
• Disminuyendo el número de accidentes.
PARA UNOS PEATONES CON SENTIDO
• Permitiéndoles respirar aire más puro.
• Facilitando de desplazamiento por las zonas céntricas.
• Disminuyendo la probabilidad de accidentes.
CÓMO ES EL PICO Y PLACA EN EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL TIPO TAXI
Esta medida restringe en forma rotativa la circulación de vehículos de servicio público automotor individual de pasajeros tipo taxi, los días hábiles en todo el CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.
Semana / Día |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
1er.
Semana |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 y 6 |
7 y 8 |
9 y 0 |
2da.
Semana |
3 y 4 |
5 y 6 |
7 y 8 |
9 y 0 |
1 y 2 |
3er.
Semana |
5 y 6 |
7 y 8 |
9 y 0 |
1 y 2 |
3 y 4 |
4ta.
Semana |
7 y 8 |
9 y 0 |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 y 6 |
5ta.
Semana |
9 y 0 |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 y 6 |
7 y 8 |
INICIA 23 DE ENERO DEL 2006
Concluida la quinta semana el ciclo se reinicia PARA UNOS TAXISTAS CON SENTIDO SOCIAL
• Aumenta el número de carreras, por menos carros en circulación.
• Mantiene y mejora el ingreso, trabajando menos horas.
• Se reduce el consumo de combustible, por menos tiempo rodando vacío.
• Permite disponer de un tiempo suficiente para reparaciones y mantenimiento preventivo del vehiculo.
• Propicia espacios para compartir con la familia.
• Se dispone de más tiempo, para que las empresas capaciten los conductores.
Los infractores a los dispuesto en la medida del Pico y Placa serán sancionados con multa equivalente a quince (15) S.M.L.D.V. Y además el vehículo será inmovilizado con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Articulo 131, Literal C, Inciso 14 y la Resolución 17777 del 8 de Noviembre de 2002, codificación 47. |
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES.
Se restringe de forma fija la circulación de vehículos automotores tipo particular durante los días hábiles, desde las 8:00 AM a las 8:00 P.M Así :
Día |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Placa |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 y 6 |
7 y 8 |
9 y 0 |


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